lunes, 10 de octubre de 2011

¿QUIEN TIENE RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL ESTADIO MONUMENTAL DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES QUE TRAJO CONSIGO EN UN CLASICO LA MUERTE DE WALTER OYARSE?


La  respuesta seria que muchos tienen  responsabilidad, pasando  primero  por que en nuestro país no existe norma alguna  que regule  la existencia  de palcos en los estadios  deportivos, algunos  señalan  que  como  los dueños de los palcos son personas  naturales  o  jurídicas, la policía no puede  intervenir siendo esta afirmación totalmente  equivocada porque  cuando se comete un delito  o  esta   por cometerse  el fiscal de  prevención del  delito está facultado a intervenir  con la ayuda de  la fuerza  publica, pero como es de conocimiento público el fiscal encargado hizo caso omiso pese a que  era un hecho evidente que los  barritas de Universitario de  Deportes - U se  estaban aproximando al palco contratado  por hinchas  blanquiazules, por lo que se estaría inmerso en el delito de rehusamiento o demora en los  actos funcionales tipificado en el artículo  377  del Código Penal.

La  responsabilidad  extra contractual que alcanzaría a  Universitario  de  Deportes -  U seria, por no dar  la debida seguridad al  interior del recinto deportivo, contratando seguridad  privada  sabiendo que se jugaba un  clásico y como es  sabido en estos tipos  de eventos  deportivos  suelen cometerse excesos en las  barras  como actos de violencia  y pandillaje, pese a que  la policía está encargada del resguardo policial   dentro y fuera  del recinto deportivo, suelen  hacerse  de  la vista gorda  y dejar pasar todo tipo de  objetos  contundentes  como cuchillos, hachas, etc.,  camuflándolo en los bombos  o  banderolas, aquellas personas  que suelen ir  a los estadios  saben a qué me refiero. GREMCO  y   UNIVERSITARIO DE  DEPORTES - U se  disputan quien no tiene  responsabilizada en la muerte del  joven  WALTER  OYARSE  que por casualidades  del destino estuvo en el lugar  y momento  no indicado  que trazo consigo su deceso por  manos  de  vándalos  y  cuasi-hinchas  de  Universitario que piensan que matando a una persona  van a  cambiar algo, o  enervan  el sabor  de triunfo, que cuando se pierde una vida  de la forma  tan  tonta  no sirve  de nada  ganar un partido sino lo  baña  de  sangre el cortejo. Retomando  Gremco  tiene responsabilidad  solidaria  conjuntamente  con el club Universitario de  Deportes- U porque ambos  son  co-propietarios  del estadio monumental, pese  a que algunos quieran decir Gremco tiene  responsabilidad  solo por los palcos  y media explanada del monumental y la  U  de las  Tribunas y del otro lado de  la explanada donde suelen  hacerse  eventos  como conciertos.

Todos  tienen  responsabilidad  tanto la Policía  Nacional del Perú, la Fiscalía  de Prevención del Delito, GREMCO  y   Universitario  de  Deportes hasta  incluso  se podría  hablar  de un vacío legal no existir  una norma  que regule este   tipo  de propiedad  de  condominios  en un estadio, pese a que  la Municipalidad de  Ate  es  la encargada  de  dar los permisos para que se celebre  estos  eventos deportivos  y INDECI  que tienen que dar la conformidad  de la seguridad  en todo recinto deportivo, como lo llamaría un colega en vez  de  INDECI  seria  "IMBECIL" porque es nulo su actuar  en estos eventos, solo queda reflexionar   y tomar acciones  para que hechos como estos  no se  repitan, señores  en todos los clásicos o en su mayoría siempre ha habido  muertes, pero nada se  ha hecho por  solucionar esta  problema social, algunos  comentan del empadronamiento  de  barritas,  de las entradas  gratis  a los barritas  de la trinchera norte, pero nadie se pone a pensar que el mismo club Universitario de  Deportes -U  formo la trinchera holocausto con barritas ex prontuarios del penal  de  San Juan  de  Lurigancho para sopesar la agresividad  y violencia de  las barras  de su otrora compadre  ALIANZA  LIMA  y la posterior   formación de  la Trinchera Norte.

La  responsabilidad  extra contractual  incorpora la  teoría del riesgo  que  obliga a reparar aquel que mediante  un bien  riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad  riesgosa o  peligrosa, causa un daño a otro. Esta  Teoría  se  sustenta en el principio de que aquel que a  sabiendas se beneficia  con el desarrollo  de una actividad  riesgosa o con el  uso  de un  bien  igualmente  riesgoso o peligros, debe asumir los  costos del perjuicio que ocasiona.