viernes, 15 de octubre de 2010

jueves, 14 de octubre de 2010

INICIAN LABORES DE CORTE LIMA SUR

Nuevo distrito judicial busca descongestionar y agilizar justicia en Lima





Instan a magistrados a resolver los conflictos y no perennizarlos




El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, invocó a los magistrados del país a tener “una cultura del juez comprometida con la ciudadanía, desde la línea de resolver conflictos y no perennizarlos”. 

Remarcó, en dicho contexto, que esta solicitud la hace desde que asumió su mandato en enero del año pasado, porque consideró que la presencia de la judicatura contribuye al desarrollo del país y a la calidad de vida de los peruanos.

“Se puede contar con edificios y oficinas nuevas, equipos de cómputo, notificación electrónica y automóviles, pero eso no será nada si no cambia la cultura del magistrado”, enfatizó la autoridad, durante la ceremonia de puesta en funcionamiento de la Corte de Lima Sur, ubicada en Villa María del Triunfo y que beneficiará a cerca de dos millones de habitantes de diez distritos aledaños.

Durante esta ceremonia, sostuvo que cuando un magistrado resuelve un asunto no puede encerrarse de tal manera en el expediente que pierda de vista el entorno. “Es importante decirle a los jueces que no podemos hacer sentencias para que los estudiantes de las universidades se distraigan. Aquí hemos venido a resolver conflictos. El pueblo quiere que estos se resuelvan rápido y como corresponde”.

En el acto, la máxima autoridad judicial del país entregó al magistrado Pedro Cartolín Pastor, flamante presidente de esta Corte Superior, las llaves de una moderna camioneta que servirá para los fines inherentes al servicio de impartición de justicia.

A su turno, Cartolín Pastor invocó a los jueces a hacer de Lima Sur una corte modelo y agradeció a las autoridades del Poder Judicial el “hecho histórico” de acercar la justicia a este amplio sector de la población.

Mejoran Corte de Huánuco
Para mejorar las condiciones de trabajo a magistrados y de los usuarios de justicia, Villa Stein inaugura hoy la obra de ampliación de la sede principal de la Corte de Huánuco. La obra comprende cuatro pisos y un sótano, construido sobre un área techada de 1,881.10 metros cuadrados

Jurisdicción y competencia
La Corte Superior de Lima Sur tiene jurisdicción en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluye el centro poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

En todas estas jurisdicciones habitan más de un millón 300 mil ciudadanos, que se convierten en los potenciales beneficiarios con el acceso a una justicia más célere y eficiente.

El nuevo distrito judicial se rige conforme con las disposiciones y competencias establecidas en las resoluciones administrativas Nº 269 y 292-2008-CE-PJ, así como por aquellas a las que por necesidades del servicio y/o de acuerdo con las facultades legales del CEPJ puedan establecerse oportunamente.

Exige cumplir  sentencias
El titular de la judicatura peruana, Javier Villa Stein, solicitó al Gobierno cumpla una sentencia judicial que favorece a empleados civiles y pensionistas de las Fuerzas Armadas que homologa sus remuneraciones con las del personal militar.  

Expresó que este respaldo a los trabajadores no significa que esté en campaña política. “Solo estoy defendiendo los intereses que tienen los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas”, acotó.

“En consecuencia, estoy persuadido, exijo y le reclamo que se tomen cartas en el asunto porque en un Estado constitucional y democrático de derecho las sentencias del Poder Judicial se cumplen sí o sí; ellos verán cómo hacen para cumplir”, agregó.

Añadió que el Poder Judicial no permitirá más burlas y, por lo tanto, las sentencias tienen que cumplirse, “como tienen que cumplirse las leyes y la Constitución, tanto para lo que beneficia como para lo que perjudica”.

Villa Stein declaró tras un encuentro con servidores civiles y pensionistas de los institutos armados que llegaron al Palacio de Justicia.


Fecha:14/10/2010

DIVORCIOS RÁPIDOS REDUCEN EN UN 40 % LA CARGA DE JUZGADOS DE FAMILIA


La implementación de la ley de divorcio rápido, Ley 29227, permitió reducir en un 40 por ciento la carga procesal de los juzgados dedicados a la materia de Familia en los diversos órganos jurisdiccionales.
Esta fue una de las principales conclusiones del seminario “La Ley de Divorcio Rápido 29227 en el Perú: Balance a los dos años de vigencia”, que se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima.
Al respecto, la jueza del 16 Juzgado de Familia de la Corte de Lima, Cecilia Gonzáles Fuentes, dijo que a diferencia de la vía judicial, esta ley permite que el procedimiento sea más rápido, accesible y flexible, toda vez que se realiza a través de las notarias y municipalidades.
La magistrada remarcó además la necesidad de que las municipalidades y notarías se refuercen progresivamente con abogados especializados en derecho de familia porque, anotó, “los acuerdos que se adopten podrían atentar contra los derechos del niño”.
En esta jornada académica se expusieron temas como el análisis crítico y comentarios de la Ley 29277, desde los enfoques del Ministerio de Justicia, la perspectiva municipal, de los notarios y de los Juzgados de Familia de la Corte de Lima.

Participaron como expositores las juezas Cecilia Gonzáles Fuentes y María Teresa Cornejo Fava; el notario de Lima, Jorge Gonzáles Loli; el alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos Horna; y Frieda del Águila Tuesta, del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
La jornada fue organizada por la Comisión Consultiva de Derecho de Familia, Mujer, Niña, Niño y Adolescentes del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y la Comisión Multisectorial de la Implementación del Plan nacional de Infancia y Adolescencia, cuya representante en la Corte de Lima es la jueza superior Janet Tello Gilardi.

domingo, 4 de julio de 2010

El “Ne Bis In Ídem” en la Investigación Fiscal

                                                                  Por: Juan Hurtado Poma (*)

            El día 4 de Noviembre del 2008, en las Separatas de Procesos Constitucionales del diario Oficial El Peruano ha salido publicado el texto de la Sentencia recaída en el Expediente No 2725-2008-PHC/TC, procedente de Lima el mismo que es suscrito por nuestro Tribunal Constitucional, lo que allí se consigna es realmente importante por enriquecer las instituciones jurídicas, siendo imprescindible conocer su contenido.

            Se trata de un proceso de habeas corpus interpuesta contra dos órganos fiscales y el propio denunciante, dado a que se había sometido a un proceso fiscal investigatorio contra siete personas, por los delitos de Corrupción y otros y sobre el cual ya había un archivo fiscal anterior; y que por ende la nueva investigación implicaba una doble persecución penal contra los demandantes, en función a que se estaría vulnerando una denuncia archivada por el Ministerio Público.

            En principio nos sentimos satisfechos por la doctrina desarrollada por el Tribunal de la Libertad, en función a que los mismos tópicos ya lo hemos desarrollado anteriormente con ligeras variantes(1) aunque aludidos sobre el Nuevo Código Procesal Penal, pero que el Tribunal sienta jurisprudencia vinculante a todos los órganos del sistema de Administración de Justicia.

            Todavía se piensa por Fiscales y Jueces que el Debido Proceso y la tutela jurisdiccional son propios de un proceso formalizado por ante el Poder Judicial y esto no es exacto, pues aquellas instituciones que son propias de un Estado Constitucional y democrático que pretende la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales se dan también en sede Fiscal, por tanto, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público, y que un Fiscal puede ser alcanzado con un hábeas corpus siempre que la investigación que dispone arbitrariamente amenaza o vulnera el derecho a la libertad personal o los derechos conexos.

            En sede prejurisdiccional – así llama el Tribunal – proceden los hábeas corpus preventivo si la investigación Fiscal vulnera normas precisas de enjuiciamiento a una persona que lo pueden exponer a un proceso y a un eventual encarcelamiento, pues la formalización de una denuncia constituye evidentemente una amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad individual o algún derecho conexo. En ese sentido contexto reabrir un proceso que ya fue ARCHIVADO por un fiscal en sede prejurisdiccional anterior, será afectar el Principio de la “cosa decidida” que si bien dicha institución forma parte del debido proceso en sede administrativa, frente a su eventual trasgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional; el Tribunal considera que a del ámbito administrativo en cuanto a simple autoridad administrativa no le alcanza al Fiscal cuya actividad se orienta a la legalidad y no a los intereses administrativos o de los administrados.

            Hace entender que una resolución Fiscal de “No ha lugar a formalizar denuncia penal”  no se le puede negar el carácter de cosa decidida – prefiero llamarle cosa decidida fiscal para diferenciarlo de la cosa decidida a secas o administrativa que es impugnable por el proceso contencioso administrativo a diferencia del primero que es inimpugnable e inmutable – y seguidamente entre paréntesis consigna (cosa juzgada) de lo cual estamos de acuerdo, la resolución de archivo fiscal no es cosa juzgada, pero es semejante y con los mismos efectos, que no permite una reapertura del caso sobre el cual ya existe una “clausura definitiva” .

            Si el caso que está gozando de una “cosa decidida fiscal” es reabierto por otro Fiscal a futuro, lo único que hace es vulnerar el “ne bis in ídem” en su versión procesal, pues si se da el test de la triple identidad (identidad subjetiva, identidad objetiva e identidad de la causa de persecución) – que es lo mismo que consigna el artículo III del Título Preliminar del NCPP – el indiciado no puede ser nuevamente puesto a riesgo de un segundo procedimiento en sede prejurisdiccional; generando por consiguiente la procedencia del habeas corpus preventivo.

            De lo que se colige ya en forma específica si el Fiscal realizó un juicio de tipicidad y el hecho no se subsume en la norma penal, el hecho punible no existe, y por tanto el indiciado no puede ser posteriormente investigado, generándose un estatus de inamovible que se sustenta en dos postulados constitucionales: a) La posición del Ministerio Público de ser el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, siendo el Fiscal quien decide qué persona debe ser llevada a los tribunales por la presunta comisión de un delito; y b) Si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica, ha sentenciado el Tribunal.

            El único caso en que la “cosa decidida fiscal” no tiene la eficacia similar al de una “cosa juzgada” es cuando sobre el mismo caso hubo una pésima investigación policial o fiscal o cuando se presentan nuevos elementos de convicción o actos de investigación que destruyen la argumentación del Fiscal que hizo sobre el elemento fáctico para archivar; en ese caso la reapertura es una necesidad e imperativo, es lo que consagra el artículo 335 del NCPP, pues los hechos con contenido penal, no pueden quedar impunes, caso contrario el Fiscal estaría abdicando a su función y rol constitucional.

            En conclusión, el Principio de persecución penal múltiple o “ne bis in ídem” se da en sede judicial y fiscal; el Tribunal Constitucional ya lo ha consagrado tomando un caso del sistema inquisitivo, innovando sus propias posiciones y sentando nueva Doctrina; pero que duda cabe que en un sistema acusatorio que vivimos en los distritos judiciales donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal, sus aplicaciones son mayores.

           


(*) Fiscal Provincial Penal en el Distrito Judicial de Huaura y Profesor Universitario.


(1) Ver nuestro Artículo “¿Actos Jurisdiccionales de los Fiscales Penales? Una tentativa de enfoque” publicado en páginas webb del Ministerio Público, de Alerta Informativa, en revistas como “Vista Fiscal” del Distrito Judicial de Lima Norte y publicado recientemente en el libro del cual somos coautor “ENSAYOS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS” 2008 Editado por el profesor Pierre Foy Valencia de la PUC, EditorIal ARA. Lima 2008, p. 153 al 170.