El ser padre o madre conlleva a una serie de obligaciones para con los hijo, los cuales son intransmisibles, irrenunciables, intransigibles e incompensables. Es así que mas allá de un deber moral, los padres están obligados a proveer a sus hijos menores de edad el sostenimiento, protección, educación y formación según su situación y posibilidades, conforme lo establece el articulo 235 del Código Civil. Esta obligación asistencial de los padres para con sus hijos en principio menores de edad y excepcional mente, mayores de edad cuando no puedan atender su subsistencia por incapacidad física y/o mental, o estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad constituye una obligación de carácter alimentario. Para el caso especifico de los menores de edad, esta obligación implica brindar lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación del niño o del adolescente , incluyendo los gatos del embarazo de la madre desee la concepción hasta la etapa de pos parto, según lo prevé el articulo 92 del Código del Niño y Adolescente.
Debido a la importancia que tiene para la sociedad el cumplimiento oportuno de la obligación alimenticia es que se ha creado un mecanismo para procurar que esa obligación se cumpla. Nos referimos al Registro de Deudores Alimentarios Morosos ( en adelante REDAM) a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , creado por Ley Nro. 28970 y Reglamentado por el Decreto Supremo Nro. 002-2007-JUS. En dicho registro se podrá inscribir a aquellas personas que adeude por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimenticias, establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o por acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También se podrá inscribir aquellas personas que no cumplan con pagar por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso judicial de alimentos en tramite , sea como consecuencia de una medida cautelar o de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudicial . La inscripción contendrá los nombres y apellidos completos del deudor alimenticio moroso; su domicilio real y documentos de identificación , su fotografía, la cantidad de cuotas , monto pendiente de pago e interese respectivos, el nombre del alimenticia o beneficiario, numero del expediente asignado al proceso judicial en cuestión e indicación del órgano jurisdiccional que ordena el registro. Es decir, los mayores datos que permitan identificar a quien no cumple con su obligación alimentaria.